— Artículo 249: A 163,02 Artículo 286: A 146,73 .
Astículo 320, inc. 19: — 4 130,40 y A 2.120,02 ; Artículo 321, inc. 19: A 130,40 , Artículo 329, ler. párrafo: A - 6,40 a A 1.141,57 Artículo 329, 3er. párrafo: AX 8,10 a A 130,40 Artículo 399: - A 24 .
Artículo 431: A 8510akñ 146,73 , .
Artículo 436: A 162924 2455" Artículo 446: ° 8,10 Artículo 640, inc. 1: . A AUMy A 489.24 .
Artículo 691: A 6,76 aH 114,14 .
Por ello, , Se Resuelve:
19) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5? de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
29) Dichos montos regirán a partir del 26 de septiembre del corriente año.
José Seveno CABALLEmO — AUGUSTO César BErLusCIO — Carlos S. FAYr — EnnQuE SANTIAGO PETRACCHI —' JORGE ANTONIO BACQUÉ.
CORTE SUPREMA.
DESIGNACION DE PROSECRETARIO LETRADO.
— N9 792.
Buenos Aires, 19 de octubre de 1987.
Toda vez que la acordada n? 34/84 no rige para los nombramientos que corresponde efectuar en las Secretarías de Superintendencia del Tribunal y en ejercicio de las facultades establecidas en el art. 13 del decreto-ley 1285/58 (ley
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1684
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