19 de diciembre de 1981, (Fallos 303- 1:56 ); dicha Obra Social es un organismo dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme con las .
atribuciones conferidas al Alto Tribunal por el art. 99 de la Constitución Nacional, Il. Que, en virtud de lo preceptuado por el art. 9? de dicho estatuto, todos los afiliados deberán contribuir con la cuota que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación o la que, en su caso y previa aprobación » por el Tribunal, establezca la propia Obra Social. . .
II. Que esta Corte Suprema, en su actual composición, el 5 de marzo ° de 1985, participó de la solución expuesta en las resoluciones recaídas en los " expedientes de superintendencia 430/80 y 431/80, en el sentido de que la Obra Social del Poder Judicial no se encuentra incluida en el régimen de la ley 22.269, decisión que ordenó hacer saber al señor intorventor del Instituto Nacional de Obras Sociales —confr. resolución n? 90/85, expediente n? 1016/84 Superintendencia— cumplida por oficio del 7 de marzo de 1985 y registrada bajo el n? 303, IV. Que, en concordancia con la atribución económica" otorgada por el art. 99 de la Constitución Nacional y cuyo ejercicio incumbó a la Corte Suprema, ésta considera que no corresponde que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación en actividad, efectúen los aportes establecidos en el art, 87, inc. b), de la Jey 19.032, modificada por el art. 19 de la ley 22,954. . V. Que cn igual situación se encuentran los magistrados, funcionarios y empleados, asf como sus derechohabientes, amparados por los regímenes nacionales de previsión —respecto de los aportes cstublecidos en el art. 89, inc. a), de la ley 19.032, modificada por el art. 19 de la ley 22.954-, quienes, en ejercicio del derecho otorgado por el art. 6, inc. b), de la acordada n? 43/81, hayan optado por continuar como afiliados de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
VI. Que cl convenio firmado cel 31 de octubre de 1977, entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y la Obra Social del Poder Judicial de la Nación debe ser dejado sin efecto, toda vez que la noma legal que lo sustentó —el art. 3? de la ley 18.610— había sido declarada inaplicable a la Obra Social, como así también el decreto-ley n? 19.710/72, (confr. resolución del 31 de enero de 1974 de la Corte Suprema dictada en el expediente 5-906/73) y siendo posteriormente derogada y sustituida por la ley 22.269. Por cllo, Acordaron: .
19) Autorizar al señor interventor de la Obra' Social del Poder Judicial de .
la Nación para que proceda a la denuncia del convenio firmado el 31 de octu
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1668
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