bre de 1977, con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a partir del 1 de febrero de 1988. 29) Disponer que la Subsecretaría de Administración, a partir del 1 de febrero de 1988, no efectúe la retención de los aportes establecidos en el art.
8, incs. a) y b), de la ley 19.032, modificada por el art. 19 de la ley 22.054, de las remuneraciones y haberes de pasividad de los magistrados, funcionarios, empleados y derechohabientes, respectivamente.
37) Determinar que, a partir del 19 de febrero de 1988, los porcentajes que se retenían hasta el presente con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —art. 8, incisos a) y b), de la ley 19.032, modificada por el art, 1 de la ley 22.954—, se adicionarán a los aportes que se efectúan con destino a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
Todo Jo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, todo añte mí, que doy fe. los Severo Cana-
LLERO — AuGusTO César BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué. — Eduardo D. Craviotto (Secretario).
REGLAMENTO DE COMPRAS. .
— N9 Al — En Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Ministro Decano doctor don Augusto César Belluscio y los señores Ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, . , .
Que la experiencia recogida en materia de contrataciones relacionadas con la ejecución de obras ha demostrado que los recaudos establecidos por la Ley de Contabilidad que regula tal materia, no permite atender con la celeridad necesario aquellas situaciones de urgencia, imprevistas o sobrevinientes.
Que por tal motivo, la Subdirección General de Servicios de Producción, +" con el apoyo de la Subsecretaría de Administración ha desarrollado un reglamento específico y de excepción para aquellas adquisiciones y contrataciones de
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1669
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