ley 1285/58, no puedo menos que señalar que la falta de una resolu ción definitiva sobre el problema debatido obedece a la propia conducta procesal del quejoso quien, a través de sus constantes presentaciones a impedido que el a quo pudiera pronunciarse sobre la cuestión sustancial sometida a su decisión. Nótese, por ejemplo, quel la recusación con causa de los integrantes del Tribunal de Superintendencia del Notariado de fs. 156158, ha obstado, incluso, a que se provéa el recurso extraordinario de fs. 148/151.
En consecuencia, considero que no concurren en autos las circunstancias que autorizan el conocimiento de esta Corte en los términos del antes mencionado art. 24, inc. 59, del decreto-ley 1285/58, por lo que no debe hacerse lugar a esta presentación y devolverse las actuaciones agregadas a fin de que continúe su sustanciación. Buenos - .
Aires, 2 de junio de 1987. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1987.
Vistos los autos: "Campobassi, Jorge Luis s|recurso por denegación de justicia". . Considerando:
De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad, se resuelve no hacer lugar a lo solicitado por el peticionante en su escrito de fs. 17|18. Remítanse las actuaciones al señor presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Ci- vil de la Capital Federal. . — , - . Aucusro César Beruscio — Carlos S. FAYr — EnsriQue SANTIAGO PEITRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1631
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