Es que mal podría sostener la recurrente que en tales circunstancias de hecho debíase relevar a los jueces de sus responsabilida des, porque un argumento de esa índole vendría a contradetir un principio básico del régimen republicano de gobierno, en cuya defensa, precisamente, ha sido sancionada la ley que aquélla invoca (art. 19, in limine, de la ley 28.062).
Por todo ello, opino que corresponde admitir esta presentación directa, declarar formalmente procedente el recurso y confirmar elfallo recurrido en cuanto pudo ser materia del remedio federal in tentado. Buenos Aires, 13 de febrero de 1987. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 25 de agosto de 1987. .
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la abogada .
defensora de Agustín Ernesto Tiscomia en la causa Tiscornia, Agus tín Ernesto sjcausa n? 81.205", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, que da por reproducidos en razón de brevedad. . .
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente procedente -la queja interpuesta y se confirma el fallo copiado a fs. 28/29 en cuanto pudo ser ma- ° teria del recurso extraordinario. . - José Severo CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BerLuscio — Carlos S. FAYr — Enrique SANTIAGO PETRaCCHI — JonGE ANTONIO
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1628
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