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Fallos: 310:1625 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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do acatamiento; y si bien no ocurrió en su caso el requisito formál de la jura, si existió un real sometimiento al régimen de facto y la integración de uno de sus poderes (el Judicial), que aplicó leyes emergentes de aquél, reconociéndoles validez en cuanto a la fuente de la cual emanaron. Por eso, conciuyó la Cámara, tales actos judiciales cumplidos por el peticionante en el lapso que ejerció la magistratura, fueron convalidantes del régimen integral y de acatamiento a todas sus disposiciones, incluida la que creaba un jurado de enjuiciamiento que había llenado un vacío constitucional. Contra este pronunciamiento, la defensora dedujo recurso extraordinario a fs. 2705/2712, cuya denegatoria de fs. 2717, dió origen a la queja materia de dictamen.

La apelante insiste en su planteo inicial y afirma que se ha omitido aplicar la ley 23.062. Controvierte, en esencia, Jas afirmaciones del a quo en cuanto atribuyen al encausado un acatamiento del régimen legal de facto bajo cuya vigencia se produjo su destitución. Reiteradamente observa que no indicó la Cámara ningún acto judicial cumplido por aquél que significara acatamiento al régimen de la llamada "revolución argentina", por lo que se trataría de una presunción basada en la sola voluntad de los integrantes del tribunal. Por ese motivo invoca también la arbitrariedad del fallo.

A mi modo de ver, en la medida que se ha debatido el alcance de una ley federal y su incidencia en el caso, cuestión que ha sido resuelta en sentido contrario al derecho invocado por la apelante, y toda vez que cabe atribuir carácter definitivo a la sentencia por causar un agravio insusceptible de reparación ulterior, ya que lo cuestionado es la propia jurisdicción del órgano judicial interviniente, corresponde admitir la queja y declarar procedente el recurso desde. el .

punto de vista formal.

En cuanto al fondo del asunto, estimo que no asiste razón a la recurrente. .

Ante todo, debo poner de manifiesto que no se han requerido los antecedentes que menciona la apelante en su escrito de fs. 54 de esta - queja, porque los considero inatingentes a los finés de resolver

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1625

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