INMUNIDADES.- -
El tribunal previamente debe resolver, en su caso, lo concerniente a la existencia y alcance de Jas inmunidades y privilegios de que pudieran gozar las instalaciones y bienes del Centro Panamericano de Zoonosis y sus funcionarios. . .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: Coincido con lo resuelto por el señor Juez Federal de Azul respecto del status del Centro Panamericano de Zoonosis y las inmunidades de las que gozan sus miembros (ver especialmente art. 6? del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización Mundial de la Salud a fs. 122 y arts. 19, 20 y 21 de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados a fs. 99[100).
A mérito de esos antecedentes la causa corresponde a la jurisdicción originaria del Tribunal, quien únicamente podrá ejercitarla ! previa renuncia del Cepanzo a aquellas inmunidades (art. 22 de la Convención citada, fs. 100). A tal efecto correspondería librar el oficio correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y recién en caso de una respuesta afirmativa de ese organismo especializado podría continuar tramitándose la denuncia motivo de estas actuaciones ante los estrados de V. E. Buenos Aires, 27 de febrero de 1987. Juan Octavio Gauna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1987, Autos y Vistos; Considerando: - 19) Que a fs. 169 y vta. el señor Juez Federal de Primera Instancia de Azul, Provincia de Buenos Aires, declaró su incompetencia
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1634
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