Voro DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON los SEVERO CABALLERO Considerando: .
Toda vez que la providencia de fs. 2607 tuvo por objeto dar cumplimiento a la última parte del auto de fs. 2519 —que dispuso correr .
vista'al señor Procurador General y que se encuentra firme—, no ha lugar a la reposición solicitada a fs. 2608, lo que así se resuelve.
José SEvero CABALLERO.
" CENTRO PANAMERICANO DE ZOONOSIS . Ne .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originario de la Corte Suprema. Generalidades.
La jurisdicción originaria de la Corte Suprema comprende a los embajadores y ministros públicos (art. 201 de la Constitución Nacional), y toda vez que esta limitación no es susceptible .de (extensión legislativa, los privilegios diplomáticos de que pudieran hallarse munidos los funciona rios de un organismo intemaciónal, no pueden alterar dicha competencia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origi-.
maria de la Corte Suprema. Generalidades.
No habilita la jurisdicción originaria de la Corte el privilegio reconocido . .
por la Convención de 1947 sobre los Privilegios e Inmunidad de los organismos especializados de las Naciones Unidas, a los bienes y propiedades del Centro Panamericano de Zoonosis.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origt naria de la Corte Suprema. Generalidades.
Si los Estados extranjeros no revisten calidad de aforados a los efectos del art. 101 de la Constitución Nacional, no puede encontrarse en mejor ° situación ni gozar de mayores privilegios un organismo internacional creado por voluntad de esos estados: Centro Panamericano de Zoonosis.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1633
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