de la recurrente én tanto pudiesen vincularse con la aducida ulterior liberación del tipo de cambio, con cita de las comunicaciones A 211, A 219 y A 242 del Banco Central de la República Argentina, pues de su ámbito de aplicación se excluyó expresamente a las operacio nes de exportación cuyo registro se había efectuado con anterioridad —al 24 de diciembre de 1981. En tales condiciones cabe concluir que dichos actos regularon situaciones diferentes a la que dio origen a esta causa, configurándose un supuesto de los contemplados por la jurisprudencia de esta Corte según la cual la garantía mencionada no obsta a que el legislador atienda en forma distinta situaciones que considera diferentes, con las salvedades enunciadas en los preceden tes, que no concurren en la especie (Fallos: 298:286 ; 300:1087 ; 302:
457).
Por ello, se confirma la sentencia de fs. 366371. Notifíquese y devuélvasc.
. EnRiQue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BAcuí — CARLOS PABLO GERMAN HANSSEN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito. - . "Es competente para conocer en la causa por estafa y usurpación de tí tulos y honores, el juez del lugar donde el imputado, invocando falsamente la condición de ingeniero, se comprometió a proyectar una má quina, entregando planos no aptos para su construcción y percibiendo el pago pactado (1). o (1) 25 de agosto." :
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1620
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