trámite que correspondía a este recurso, la Corte resolvió imprimirle , el de los recursos en relación (Fallos: 48:460 y 461, y 72:74 ).
Posteriormente, la ley 4055, al crear las cámaras federales de apelaciones, suprimió el recurso ordinario de apelación contra las decisiones de los jueces de sección, pero" estableció un nuevo recurso ordinario de apelación respecto de sentencias de las cámaras federales (arts. 3? y 4), fijando un procedimiento uniforme para las causas civiles y las criminales que facultaba a las partes a presentar una memoria dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la .
providencia de autos (art. 8?). Dicho procedimiento se mantuvo invariable hasta el dictado de la ley 17.116, que sancionó con la deserción del recurso la falta de presentación de la memoria o su insufi- , ciencia, en las causas civiles a las que se refiere el art. 24, inc. 6?, apartado a, del decreto-ley 1285/58. .
16) Que a raíz de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —ley 17.454— el procedimiento quedó .
desdoblado. En efecto, esa ley formuló reglas expresas en cuanto a la sustanciación del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema "en causa civil" (arts. 254, 255, 280 y concordantes), de modo que el art. 8 de la ley 4055 sólo subsistió para la sustanciación de las apelaciones ordinarias en materia criminal. Finalmente, la ley 22.434 de reformas al Código antes mencionado, mantuvo la misma regulación del recurso en causas civiles y derogó expresamente el art.
89 de la ley 4055 (art. 29, inc. VIII), sin determinar explícitamente un procedimiento que en materia penal lo sustituyera.17) Que el art. 5? de la ley 23.521 sólo establece que "respecto —.
de las decisiones sobre la aplicación de esta ley, procederá recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación", pero no fija el procedimiento para su sustanciación. Este silencio de la ley obliga a recurrir a la aplicación de las normas procesales más adecuadas al caso. . .
18) Que al trámite del sub lite no le son aplicables los arts. 537 y 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal, pues dichas ..
normas fueron sancionadas para reglar el procedimiento ante las cámaras de apelaciones y no ante la Corte; por otro lado, la ley no ha —. .
establecido en ningún caso en esta instancia superior el procedimiento oral, por lo que no resulta imperioso imprimir a esta apelación ordi
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1529
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