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Fallos: 310:1525 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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69) Que, ello establecido, corresponde determinar si el señor Fis-, cal General de Investigaciones Administrativas está facultado para intervenir ante esta Corte Suprema por la vía intentada. A ese fin, cabe recordar que por los decretos-leyes 11.265/62 y 14.096/62 se creó dentro del Ministerio Público una Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, bajo la superintendencia del Procurador General de la Nación, los términos del art. 116, inc. 39, del Código de Procedimientos en lo Criminal (ley 2372), integrada, en cuanto al caso concierne, por un Fiscal General con categoría jerárquica y presupuestaria de fiscal de cámara, a quien le correspondía, entre otras funciones, promover la investigación de la conducta de los funcionarios públicos integrantes de la administración nacional, de- —.

nunciar ante la justicia los hechos considerados como presuntos de- .

° litos, y ejercer la acción pública. Sin embargo, la ley de facto 21.383, sancionada y promulgada el 13 de agosto de 1976, derogó tales normas y amplió, sobre la base de los requerimientos efectuados por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, su estructura y —.

las funciones y atribuciones que le habían sido asignadas. De tal modo, sin señalar su ubicación dentro del sistema de poderes, elevó al Fiscal General a la categoría jerárquica y presupuestaria del Procurador General de la Nación, y estableció que estaría sometido a los deberes, las obligaciones y las inhabilitaciones' que la ley impone a aquel funcionario, al cual esté equiparado en cuanto a jerarquía y retribución (arts. 1 ? y 29). .

79) Que, asimismo, la ley 21.383 mantuvo atribuciones similares a las que establecía del art. 5?,.incs. e y d, del decreto-ley 14.092/62 y en su art. 39, inc. d, dispuso que "corresponde al fiscal general... denunciar ante la justicia competente los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados como presuntos delitos. En tales casos la actuación de la Fis- - .

calía tendrá valor de prevención sumaria y el ejercicio de la acción pública quedará a cargo de los fiscales de primera instancia en turno ante el tribunal donde quede radicada la denuncia, quienes en nin gún caso podrán desistir la acción penal y deberán apelar de toda decisión adversa a sus pretensiones. La Fiscalía Nacional de Inves- tigaciones Administrativas podrá, sin embargo, asumir en cualquier

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1525

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