que ha resuelto declararse competente para entender en el contralor de las elecciones internas del Partido Justicialista de la Pcia. de Buenos Aires", Comp. 576. L. XX, y "Unión Conservadora s/conflicto institucional", Comp. 583 L. XX, resueltas el 26 de septiembre y 3 de octubre de 1985, respectivamente, a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad. . En tal sentido, tengo en cuenta que es de público y notorio que el Movimiento Popular Catamarqueño tiene representante en la Cá mara de Diputados de la Nación, circunstancia que, sumada a lo que surge en la resolución del Juez Federal, autorizan a considerar que ¡actúa tanto como partido provincial cuanto que de distrito.
Ello así, atendiendo a los mencionados precedentes y al de Fallos: 305:926 , en función del principio consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional debe estarse, para resolver la controversia, a la aplicación de normas federales y, consecuentemente, admitir la jurisdicción federal reconocida en el art. 100 de la Carta Fundamental.
Cabe señalar, que tal solución resulta también de lo establecido én los arts. 59 y 79 inc. h) de la ley 23.298, en este último caso a través de una disposición que, si bien referida a otro supuesto, consagra N la competencia federal para casos como el sub examine, toda vez que no sería congruente reconocerla para intervenir en el proceso que culmina con el reconocimiento y constitución definitiva de las primeras autoridades partidarias, y negarla en lo sucesivo. Además, no es ocioso tampoco destacar que la propia ley orgánica de partidos políti-" cos local (n? 3894) en su art. 59, a contrario sensu, parece excluir pa TA estos casos la competencia del juez provincial. .
Por todo ello, y lo prescripto en el art: 44, inc. 29, apartado a) de la ley 19.945 (t.0. dto. 2185/83), soy de opinión que corresponde a la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Catamarca conocer en las cuestiones vinculadas con las elecciones de autoridades internas, organización y funcionamiento del Movimiento .
Popular Catamarqueño. Buenos Aires, 28 de julio de 1987. Juan O.
"Gauna. . —.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1532
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