FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 31 de julio de 1987. .
Autos y Vistos; Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General, que se dan por reproducidas en razón de brevedad. - .
Por ello se declara que corresponde a la Justicia Federal con competencia electoral en la provincia de Catamarca, a la que se remitirán estas actuaciones, conocer en las cuestiones vinculadas con Jas elecciones de autoridades internas, organización y funcionamiento del Movimiento Popular Catamarqueño. Hágase saber en la forma de estilo al señor Juez Electoral de San Fernando del Valle de Catamarca. - Josi Severo CABALLERO — AUGUSTO César - BELLUsCIO — Cantos S. FAYT — JORGE AN
TONIO BACQUÉ.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1533
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