estado de la causa, cuando lo considere necesario, el ejercicio directo .
de la acción pública, o impartir a los señores fiscales de las causas las instrucciones que a su juicio correspondan y requerirles los pertinentes informes". 8) Que es difícil establecer la verdadera naturaleza de una institución como la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas —que no aparece prevista en la Constitución Nacional— para vincularla con alguno de los poderes que componen las autoridades del gobierno federal, en un régimen representativo y republicano como el que prevé aquélla. Cualquier desarrollo en otras legislaciones en torno de un funcionario que defiende los intereses individuales y sociales al modo del "ombudsman", es propio de sistemas en los que.el Poder Ejecutivo se ejerce a través de un gobierno elegido "por el Parlamento, y donde la constitución lo ha previsto. Es que, en efecto, en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas confluyen facultades referentes a la promoción de la investiga- ción de la conducta administrativa de los agentes de la administración pública nacional (art..39, incs. a y b); con otras de naturaleza judicial —bien entendido que no es posible que ejerza jurisdicción en ningún caso— propias del Ministerio Público, cuales son las relativas a preparar y promover la acción pública (art. 39, inc. d), que debe ejercer con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, uni dad de actuación y dependencia jerárquica, propios del sistema argentino. 9?) Que, sin embargo, tales facultades judiciales sólo pueden —. encaminarse a la denuncia y ejercicio de la acción pública por los delitos que sean consecuencia de la inconducta administrativa de los agentes —enunciados en el título XI del Libro Segundo del Código ° Pemal— y asimismo, con relación a aquéllos en los que apareciera directamente, afectado el patrimonio nacional; pero no ejercerse respecto de los delitos comunes cometidos por tales agentes, como son, por ejemplo, los fijados en el caso según: el auto de prisión preventiva — de fs. 2053/2063: privación ilegal de la libertad, tormentos, robo y 5 homicidio, aun cuando ello hubiese sido con abuso de su situación funcional. - o
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1526
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