cedentes de la causa autorizan a considerar que actúa tanto como parti- .
do provincial cuanto que de distrito, debe estarse en función del principio consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional, a la apli cación de normas federales y, consecuentemente, admitir la jurisdicción federal reconocida en el art. 100 de la Carta Fundamental.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia.
Causas regidas por normas federales.
La ley 23.298, en sus arts. 59 y 7, inc. h), consagra la competencia federal toda vez que no sería congruente reconocerla para intervenir en el proceso que culmina con el reconocimiento y constitución definitiva de las primeras autoridades partidarios, y negarla en lo sucesivo, máxime que la propia ley orgánica de partidos políticos de la Provincia de . Catamarca (N? 3894) en su art. 59, a contrario sensu, parece excluir para estos casos la competencia del juez provincial.
JUSTICIA ELECTORAL. .
Corresponde a la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Catamarca conocer las cuestiones vinculadas con las elecciones de autoridades internas, organización y funcionamiento del Movimiento Popular Catamarqueño. Ello es así, de conformidad con lo establecido en la ley 23.298 (arts. 5 y 79 inc. h)y a lo prescripto n el art. 44, inc. 2, ap. a), de la ley 19.945 (t.o.' decreto 2.135/83).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: _— . .
Si bien estrictamente considerados los antecedentes de la cuestión a dictamen, no autorizan a tener por configurado aún un conflicto de competencia, pienso que razones de economía procesal, así como la proximidad del acto eleccionario de diputados nacionales, tornan aconsejable que el Tribunal se expida sin más trámite sobre el tema de competencia propuesto, de manera de eliminar la desfavorable inciden— cia que sobre el proceso electoral ocasiona la incertidumbre que .
aquél puede provocar.
Enmi opinión, la situación resulta análoga a la ya decidida por V. E. en autos "Junta Electoral de la Pcia. de Buenos Aires comunica
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1531
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