de que el párrafo en cuestón alude primero a los "fiscales de primera instancia" y más adelante a los "fiscales de las causas", si se aceptase que el fiscal General puede ejercer la acción pública ante esta Corte, también habría que admitir que optara por el segundo término de la alternativa que la ley le ofrece, vale decir, por impartir intrucciones al Procurador General de la Nación, lo que resulta inadmisible frente a las facultades que la ley otorga a éste, y al carácter de más alto representante del Ministerio Público Nacional que esta Corte le ha reconocido en la acordada 34/85 modificatoria del art. 87 del Regla- —° mento para la Justicia Federal y Letrada de los Territorios Nacionales, o 18) Que, por tanto, y con arreglo al criterio que establece que Jas consecuencias de un modo determinado de interpretar la ley constituyen un índice seguro para verificar su razonabilidad y coherencia con el sistema en el que está engarzada (causa C. 368. XX. "Capitán Jorge Santa Ana y otros s/abandono de personas y encubrimiento", faJada el 27 de junio de 1985, y sus citas), debe preferirse la exégesis que hace prevalecer el art. 116 del Código de Procedimientos en Ma- .
teria Penal por sobre la ley 21.383, y, consecuentemente, disponer el — cese de la intervención en esta instancia de la Fiscalía General de Investigaciones Administrativas.
14) Que cabe ahora considerar la reposición planteada por el señor Procurador General contra la providencia del secretario del Tribunal corriente a fs. 2519, por la cual impuso a esta apelación el trá- ° mite previsto en el art. 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal. La falta de previsión expresa en el art. 5 de lá ley 23.521 obliga a realizar un examen de las normas del sistema legal vigentes, para cuya interpretación es necesario remontarse a sus antecedentes.
15) Que el procedimiento para el recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema contrá las decisiones de los jueces de sección, establecido por la ley 27, fue regulado por los arts. 206 a 247 de la ley 50. Con la sanción del Código de Procedimientos en Materia Penal —ley 2372— se ampliaron los casos de apelación ordinaria ante la Corte a las sentencias que denieguen o concedan la extradicción de criminales (art. 659). Ante la ambigiiedad del texto legal sobre el
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1528
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