el auto de prisión preventiva con relación a Argentino Ríos, Oscar Raúl Teves y Victoria Acosta. Asimismo, dejó constancia de que persistía la citación a prestar declaración indagatoria y la orden de detención de Juan Máximo Copteleza, Ricardo Antonio Nicastro, Luis Muiña, Cecilio Abdelnur y Hugo Oscar Delpech. Los procesados, el defensor oficial y el procurador fiscal federal interpusieron contra dicho pronunciamiento el recurso ordinario de apelación a que se refiere: el art. 5 de la ley 23.521, que fue concedido. .
29) Que a fs. 2519 el secretario del Tribunal llamó autos, señaló los días para que las partes concurriesen a la oficina del ujier a notificarse (art. 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal) y dispuso que oportunamente se corriese vista al señor Procurador , General de la Nación. El señor defensor oficial y el señor Fiscal General de Investigaciones Administrativas —querellante en la causa— solicitaron audiencia para informar in voce, que el secretario fijó a fs. 2524, y, posteriormente, el señor Procurador General pidió la suspensión de ésta a fin de que se resolviesen los planteos que en forma previa efectuó, concernientes a la falta de legitimación del señor Fiscal General de Investigaciones Administrativas para actuar ante la Corte Suprema en representación del Ministerio Público, y a la improcedencia del trámite impuesto a los recursos. Por providencia del Presidente se suspendieron las audiencias, y a fs. 2541 se corrió traslado del planteo del señor Procurador General de la Nación a la ' Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, que lo evacuó en tiempo y forma. , .
39) Que el señor Procurador General de la Nación afirma que los recursos concedidos son similares a los que preven los arts. 24, incs. 8? y 69, del decreto-ley 1285/58, y los arts. 39, inc. 49, y 4 de la ley 4055, y que por ello, debe dárseles el trámite prescripto para la apelación ordinaria ante la Corte Suprema fijado en los arts. 254/ 255 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Asimismo, refiere que, conforme al art. 3 inc. d, de la ley 21.383, la actuación como parte del señor Fiscal General de Investigaciones Administrativas debe estar limitada a la primera instancia, pues la representación del Ministerio Público ante esta Corte
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1523
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