citada comunicación constituyó un consentimiento tácito, y que el voJuntario sometimiento a dicho régimen jurídico impide el ulterior plariteo de invalidez constitucional; por último, desestimó la acción re sarcitoria de las consecuencias del acto impugnado, en razón de fundarse en la aducida inconstitucionalidad. .
3?) Que el recurso extraordinario interpuesto por la.actora fue concedido en lo atinente a la habilitación de la instancia, y denegado en tanto se tachó de arbitrario el fallo, sin que en este aspecto se hao ya deducido un recurso de queja.
49) Que el remedio federal es procedente con relación al tema por el cual fue concedido, toda vez que lo relativo a los recaudos para la habilitación de la instancia, en juicio contra la Nación, cau- sa gravamen bastante para el otorgamiento de la apelación que prevé el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 204:183 ; 246:40 ). 59) Que excluir la posibilidad de impugnar la validez constitu cional de la medida cuestionada, con base en la hipótesis de haber . mediado voluntario sometimiento de la actora al régimen jurídico instituido, constituye una conclusión que no deriva razonadamente de las circunstancias del caso, habida cuenta que en la situación sub . examine se ha prescindido de, considerar que sobre la entidad financiera recayó el deber de comunicar al Banco Central de la República Argentina sus posiciones netas del mercado de cambios al cierre de .
las, operaciones de la fecha indicada por aquél,, y a venderle el excedente de dichas posiciones netas al tipo de cambio y en los plazos establecidos. Al ser así, la inexistencia de opciones para no realizar tales actos, impide calificar de voluntario 'su cumplimiento en los tér- minos de la doctrina aplicada -por el a quo para decidir la causa.
— Por ello, se revoca el fallo de fs. 57/58. —. - - — Aucusro César BeLLUscio — Carlos S. FAYr > — EnRue SANTIAGO PETmaCCHr — JORGE - ANTONIO Bacgué.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1432
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