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Fallos: 310:1430 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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39) Que corresponde lá intervención de la Corte Suprema en ca- sos excepcionales, cuando razones de superintendencia general lo ha- .

cen pertinente (Confr. doctr. Fallos: 253:299 ; 301:444 ; 302:38 y 255 .

entre otros), supuesto configurado en este expediente.

Por lo expuesto, Se Resuelve: , ° . o 19) Hacer lugar a la avocación solicitada por la señora jueza doctora María R. Servini de Cubría a fs. 1/5 y disponer la nulidad de las actuaciones cumplidas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por ausencia de investigación adecuada de los hechos denunciados y por ordenar indebidamente la remisión de antecedentes a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

29) Reasumir la superintendencia delegada en el presente caso y disponer la apertura de un sumario administrativo para que se investiguen los hechos denunciados. .

39) Designar instructor en dicho sumario al señor Secretario Letrado doctor Gerardo F. Larrambebere. 49) Imponer a'los integrantes de la Cámara Nacional de Ape'a- _ . ciones en lo Criminal y Correccional que en mayoría suscribieron la resolución de fecha 22 de mayo del corriente en el expte. adminis trativo 711/87, una multa de Dieciséis Australes con Sesenta y Ocho .

Ctvos. (4 16,68.—), (art. 16 del decreto-ley 1285/58), por dictar resoluciones sobre la base de hechos inexistentes. ° _—- - - José SEvero CaBaLLemro — AUGUSTO Cúsar BerLuscio — CánLos S. FAyr - ENnQUE —"
SANTIAGO FPETRACCHI — ¡JORGE ANTONIO
Bacgué. . .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1430

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