leyes, el de ejercitar las resoluciones públicas, el de juzgar los crímenes o los diferendos de los particulares. ..".
6?) Que la Constitución Nacional, "legado de sacrificios y de glorias, consagrado por nuestros mayores a nosotros y a los siglos por.
venir" (Fallos: 205:614 ), tuvo muy en cuenta las solemnes advertencias citadas en el considerando anterior, al' establecer un sistema de distribución de funciones (ejecutivas, legislativas y judiciales) ubicadas en órganos separados e independientes entre sí.
79) Que, dentro del mencionado sistema institucional, le corres- .
ponde al Poder Judicial de la Nación, "el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación (art. 100 de la Ley Fundamental) lo que significa, indudablemente, que "la competencia y la obli-.
gación del Poder Judicial es decir qué es derecho" (Marbury v. Ma dison, 1 Cranch 187, L. Ed. 60, 1808). Tan importante atribución del Poder Judicial no puede extenderse —si es que no se quiere destruir el delicado sistema de equilibrio entre los poderes del Estado— 8 cuestiones abstractas o genéricas sino únicamente a aquellos casos .
concretos donde sea necesaria una decisión judicial para resolver una controversia o litigio que se produzca por acción de una parte " o defensa de la otra a la aplicación práctica de la ley (doctrina: de Fallos: 1:27 ; 95:51 ; 115:168 ; 156:318 ; 242:353 ; 243:176 ; 256:104 ; 806:1125 , entre otros).
8?) Que correlativamente a las limitaciones impuestas al ejercicio del Poder Judicial, la Carta Magna ha señalado precisos confines al Poder Legislativo para la realización de sus importantes atribuciones. .
Es así que el Congreso de la Nación, a diferencia de los jueces, "tiene como objetivo fundamental el de elaborar normas generales y abstractas que han de regir las futuras conductas individuales. Tal. .
característica distintiva de las normas legislativas fue señalada con singular acierto por Jean-Jacques Rousseau: "... Cuando digo que el objeto de las leyes es siempre general, entiendo que la ley considera a los sujetos en grupos y a las acciones como abstractas, nunca a un hombre como individuo ni a: una acción particular. Así Ja ley bien puede establecer que habrá privilegio, pero no se los puede dar a una persona, la ley puede crear muchas clases de ciu
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1315
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