9) Que resulta indiscutible, de todo lo dicho, la exclusiva facul tad judicial de emitir pronunciamientos definitivos sobre el derecho alegado, lo cual implica —naturalmente— la atribución de determinar la existencia de las circunstancias fácticas del caso concreto. .
10) Que la ley 23.521, cuya constitucionalidad se impugna, dispone lo siguiente en su art. 1: "Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal cc tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el artículo 10 punto 1 de la ley n? 23.049 por haber obrado en virtud de obedien ¡a debida. o "La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran 1evistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si ° no se resuelve. judicialmente, antes de los treinta días de promulc. ción de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaro:
la elaboración de Jas órdenes.
"En tales casos se considerará de pleno derechó que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes sin facultad o po- ° sibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad". De tal forma la norma tranccripta establece que las personas mencionadas en ella actuaron en un estado de coerción y- en la imposibilidad de inspeccionar.las órdenes recibi- .
— das, vedándoles a los jueces de la Constitución toda posibilidad de .
acreditar si las circunstancias fácticas mencionadas por la ley (estado de coerción e imposibilidad de revisar las órdenes) existieron o no en realidad. Es decir, lá disposición en examen impone a los jueces una determinada interpretación de las circunstancias fácticas de cada caso particular, sometido a su conocimiento, estableciendo una presunción absoluta respecto de la existencia de aquéllas. Podría objetarse a esta afirmación que no es ajena a la función legislativa la de establecer presunciones (por ejemplo, art. 1113 del Código Civil). . .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1317
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