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Fallos: 310:1313 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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acerca de los hechos alegados, salvo en el caso, ya descartado por el presente pronunciamiento, de que aquel Tribunal hubiera caído en arbitrariedad manifiesta. E.

El restringido ámbito de aplicación de la ley bajo examen a que se refiere el primer párrafo de este considerando, es coherente con la naturaleza de esta "ley", la cual, si bien lo es en sentido formal en razón del órgano que la ha dictado, constituye jurídicamente el ejercicio de la función judicial. Por estó, por su carácter de "sentencia del Legislativo", es que la ley no se declara aplicable a los. .

procesos ya juzgados, Esta interpretación de la naturaleza de la ley 23.521, está impuesta no sólo por la claridad indudable de 'su texto, sino también por la inteligencia que dio a él el presidente de la Cámara de Diputados que apoyó la iniciativa, a propósito del desistimiento parcial , del recurso extraordinario del cabo Cozzani, presentado por: él ante esta Corte el día en que comenzó el tratamiento de la ley en el Parlamento. En efecto, el diputado Pugliese opinó (acertadamente) que ese desistimiento transformaba en firme la sentencia dictada contra él en el aspecto desistido. - Sin embargo, si la ley hubiera pretendido alcanzar también a los casos ya juzgados, por incorporar para el futuro una regulación legal más benigna de la excusa de la obediencia, que pudiera ser aplicada también retroactivamente en virtud del principio de la ley más benigna, habría alcanzado inclusive al cabo Cozzani. , Lo mismo habría tenido que ocurrir para que esta ley fuera una N "ley de amnistía, pues, más allá de la inconstitucionalidad que podría afectarla como tal, conceptual y jurídicamente no podría dejar de beneficiar a los autores ya condenados, en razón de que la amnistía constituye tanto una causa de extinción de la acción penal, cuando la condena no está firme, como una causa de extinción de la pena, cuando sí lo está. Por consiguiente, esta "ley", cualquiera que fuese su validez, no resultaría de aplicación a la presente causa. Empero, dado que la mayoría de este Tribunal considera lo contrario, como si la ley impugnada fuese formalmente aplicable, se torna imperioso analizar la

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1313

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