Sin embargo, el. empleo de presunciones absolutas en materia probatoria, dentro del proceso penal, ha sidó tradicionalmente anate- matizado por la doctrina. Así, por ejemplo, es sumamente ilustrativo Jo dicho por Carrara sobre este punto: ".:.La verdad no puede ser más que una. La justicia no es justicia si no se apoya en la verdad verdadera. Las verdades presuntas no equivalen a la verdad verdadera, porque no son más que ficciones de la ley, que pueden no ser verdaderas. Por lo tanto, en derecho penal nunca deben existir presun- .
ciones juris et de jure, ni presunciones autocráticamente impuestas por el legislador, que obliguen al juez a declarar verdadero lo que la más palpable evidencia demuestra como falso. Sobre el lecho de Procusto no se administra la justicia ni la suerte de los ciudadanos puede confiarse a la conciencia de los jueces, obligándolos a un mismo tiempo a renegar de la propia conciencia". ("Práctica Legislativa", observación XX, pág. 361, citado por Eugenio Florián "De las pruebas pena les", T. 1, pág. 162, segunda edición, 1976). Y aún cuando se afirmara que estos principios tienen como objetivo fundamental tutelar los .
derechos del acusado, no se observa, empero, cuál puede ser la base para otorgar distinto tratamiento a quien acude ante un tribunal peticionando el reconocimiento o la declaración de su derecho —así fuere el de obtener la imposición de una pena— y el de quien se opone a tal interpretación, puesto que la Carta Fundamental garantiza a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada, previo juicio llevado en legal forma, cualquiera sea la naturaleza del procedimiento —civil o criminal— de que se trate (Fallos:
268:266 , considerando 2). Por otra parte, una ley penal que establece una presunción absoluta de inocencia en favor del acusado, bien puede lesionar los derechos de éste, pues no le permite probar su inocencia en juicio.
Desde otro punto de vista, debe precisarse que las presunciones legales sólo en apariencia son "juicios de hecho", pues su real fun ción consiste en la atribución de deberes y derechos en el plano estrictamente normativo general, a través de elipsis verbales, históricamente condicionadas. Como toda norma general, tiene la vocación de ser aplicada a N un número indeterminado de casos, lo cual está garantizado por la
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1318
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