contorme ley 14.616 del Código Penal) y absolviera a Ramón Juan Alberto Camps en los hechos nos. 21, 36, 63, 75, 76, 159, 162, 165; .
173, 174, 191, 209; a Miguel Osvaldo Etchecolatz en los hechos nos.
21; 36; 63; 65; 75; 76; 159; 162; 165; 173; 174; 175; 191 y 209; a Alberto Rousse en el hecho n? 157. .
29) Que tales recursos fueron en parte concedidos y en parte.denegados, lo cual dio lugar a que se dedujeran las quejas presentadas por el señor Fiscal de Cámara, el representante de los particulares damnificados y de los defensores de los imputados Riccheri, Camps, Bergés, Etchecolatz y Cozzani, los cuales corren agregados por cuerda.
839) Que el representante de los particulares damnificados ha planteado la inconstitucionalidad de la ley 23.521, sancionada por el Congreso Nacional cuando la presente causa ya se encontraba a estudio de esta Corte. En consecuencia, se dio vista a los procesados a fin de que contestaran los citados planteos de inconstilucionalidad.
En los escritos correspondientes, los letrados de los acusados argumentan, en primer lugar, que la ley en cuestión es constitucionalmente válida. Dichos planteos serán tratados in extenso en los siguientes considerandos. También alegan que el representante de los particulares damnificados carece de personería para promover la actividad jurisdiccional de esta Corte. En lo que a este punto se refiere, basta remitirse al pronunciamiento dictado in re "Fernández Meijide, Pa blo s/averiguación por privación ilegítima de la libertad", Recurso de hecho, F. 296. XXI, del 22 de agosto de 1985, para rechazar los planteos de la defensa al respecto.
49) Que, del análisis literal del art. 3? de la disposición cues tionada, surge que ésta sólo resulta aplicable a aquellos procesos en —° los cuales aún no se hubiese dictádo sentencia. Ello se desprende de las mismas disposiciones de la ley, que establecen medidas sólo susceptibles de aplicación en aquellos casos de procesados en juicio en los cuales no hubiese recaído sentencia.
Este no es el caso del presente, pues el Tribunal superior de la causa lo ha hecho a fs. 8323, y sólo resta que la Corte se pro- .
nuncie sobre recursos federales no susceptibles de variar lo resuelto
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1312
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