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Fallos: 310:1320 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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1320 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 .

ron sentada la siguiente doctrina, de especial aplicación al caso de autos: "...que de aplicarse tal ley al presente juicio, resuelto ya en dos instancias y pendiente de la tercera ante esta Corte, se violaría el principio de la división de poderes establecido por los arts. 36, 86 y 94 de la Constitución Nacional (Fallos: 184:620 ; 185:32 )..." (pág.

359). .

Cierto es que en el campo del. Derecho Penal —en el que no rige la doctrina de los derechos adquiridos en contra de los imputados— es concebible la aplicación con efectos retroactivos de las nuevas leyes, siempre y cuando constituyan verdaderas normas generales y, por consiguiente, se refieran también al futuro. Esto- significa que, sin duda, lo que es siempre incompatible con el carácter normativo-general propio de la ley es que ella sea dictada: con el propósito de regir sólo y exclusivamente para el pasado.

Por consiguiente, la ley 23.521, en la medida en que no establece regla alguna aplicable a hechos futuros no cumple con el requisito de generalidad propio de la función legislativa y, por tanto, infringe el principio de la división de los poderes. .

Esta cualidad de la ley se agrava, pues las "presunciones" que ella establece no son elipsis verbales para establecer reglas de de.

recho (interpretativas); sino meros juicios de hecho, que sustituyen al criterio autónomo del juzgador sobre las circunstancias discutidas en el proceso por la apreciación arbitraria del legislador.

11) Que, por lo tanto, el Congreso carece de facultades, dentro de muestro sistema institucional, para imponer a los jueces y espe" cialmente a esta Corte una interpretación determinada de los hechos sometidos a su conocimiento en una "causa" o "controversia" preexistente a la ley en cuestión, ya que de otra forma el Poder Legislativo se estaría arrogando la facultad —privativa de los jueces— de resolver definitivamente respecto de las "causas" o "controversias" mencionadas. Así, Cooley es sumamente ilustrativo cuando señala expresamente: "... La legislatura carece de toda facultad para realizar una determinación conclusiva de los hechos". (op. cit. nota al pie de la pág, 182). Conf. asimismo Campbell Black, "Handbook of the American Constitutional Law, 3 ed., 1910, págs. 87/90 y sus ci

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1320

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