cuestión átinente a su validez constitucional, dado que la doctrina que se siente a este respecto puede ser decisiva para las múltiples causas abiertas a lo largo y a lo ancho del territorio del Estado, a las que sí se proclama aplicable el texto de la ley 28.521.
5) Que siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del Gobierno en tres grandes departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno les son peculiares y exclusivas, pues el uso concurrente o común de ellas harían necesariamente desaparecer la, línea de separación entre los tres altos poderes políticos, y destruiría la base de nuestra forma de gobierno (Fallos: 1:32 ). Tal conclusión surge claramente del estudio de los autores que forman parte de la gran tradición liberal europea de la cual nuestra Constitución Nacional es una directa depositaria. Así, Montesquieu señalaba en su clásica obra "Del Espíritu de las Leyes" (Tomo I, Libro XI, Capítulo VI, págs. 168/169, ed.
1978, París) al respecto: "... Existen en todo Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de aquéllas que dependen del derecho civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hacen las leyes por un tiempo o para siempre y corrige o deroga aquéllas que han sido hechas. .
Por el segundo. hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero, castiga los crímenes o juzga los diferendos entre particulares. Se llamará a este último, el poder de juzgar al otro, simplemente, el poder ejecutivo del Estado. Cuando, en la misma persona o en el mismo cuerpo de la magistratura el poder legislativo está unido al poder ejecutivo, no existe libértad, pues se puede temer que el mismo monarca o el mismo senado haga leyes tiránicas para ejecutarlas tirá nicamente. Tampoco existe libertad si el poder de juzgar no está separado del poder legislativo o el ejecutivo. Si aquél estuviese unido .
al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciu- .
dadanos sería arbitrario, ya que el juez sería legislador... Todo es . taría perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo de príncipes o de nobles o del pueblo, ejercieran estos tres poderes de hacer las
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1314
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