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Fallos: 310:1297 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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una presunción absoluta respecto de la existencia de aquéllas. En tal sentido, se suele afirmar que dicha clase de presunciones no son admisibles en derecho penal, especialmente —como en el caso— cuando se refieren a la prueba de la inocencia o culpabilidad del acusado confr, Sofo Borghese én "Novissimo Digesto Italiano" T. XIII, 1968, voz "Presunzioni (Diritto Penale e Diritto Processuale Penale)", pág.

774). Es sumamente ilustrativo lo dicho por Carrara sobre este punto: "...La verdad no puede ser más que una. La justicia no es justicia si no se apoya en la verdad verdadera: las verdades presuntas no equivalen a la verdad verdadera, porque no-son más que ficciones de la ley, que pueden no ser verdaderas. Por lo tanto, en derecho penal nunca deben existir presunciones juris et de jure, ni presunciones autocráticamente impuestas por el legislador, que obliguen al juez a declarar verdadero lo que la más palpable evidencia demuestra como falso. Sobre el lecho de Procusto no se administra la justicia ni la suerte de los ciudadanos puedé confiarse a la conciencia de los jueces, obligándolos a un mismo tiempo a renegar de la propia conciencia" (Práctica Legislativa, observación XX, pág. 361, citado por Eugenio Florián "De las pruebas penales", T. 1, pág. 162, segunda edición, 1976). Y aún cuando se afirmara que estos principios tienen como objetivo fundamental tutelar los derechos del acusado, no se observa, empero, cuál puede ser la base para otorgar distinto tratamiento a quien acude ante un tribunal peticionando el Teconocimiento o la declaración de su derecho —así fuere el de obtener la imposición de una pena— y el de quien se opone a tal interpretación, puesto que la Carta Fundamental garantiza a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma, cualquiera sea la naturaleza del procedimiento —civil o criminal— de que se trate (Fallos: 268:266 , considerando 29). Por otra parte, una ley penal que establece una presunción absoluta de inocencia en favor del acusado, bien puede lesionar los derechos de éste, pues no le permite probar su inocencia en juicio.

82) Que por todas las razones expuestas, especialmente aquellas que tienden a preservar la integridad del principio de división de poderes, cabe concluir que el Congreso carece de facultades, dentro de nuestro sistema institucional, para imponer a los jueces y especialmente a esta Corte una interpretación determinada de los hechos so

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1297

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