jueces efectuar declaraciones generales o abstractas (Fallos: 2:254 ; 12:372 ; 236:673 , etc.) - En consecuencia, cabe advertir que el Ministerio de Salud y Ac ción Social —Secretaría de Salud— ha dictado la resolución n? 47 de fecha 13 de octubre del corriente, que en su art. 2? dispone: "La producción, elaboración, comercialización, uso y aplicación en medi cina humana del compuesto: enzimático crotoxina A y B, se encuentran comprendidos en las previsiones del Artículo 19, inciso b) y concordantes de la ley número 16.463, debiendo hacerle saber esta cir cunstancia, en forma fehaciente,...". .
De resultas, por tanto, de esta nueva disposición deviene nítido que la materia de este pleito carece a la fecha de realidad: efectiva, desde que por su intermedio se intentó la inclusión del hijo de la actora en los supuestos beneficios de un plan experimental que se ha venido a dejar sin efecto por el dictado de normas posteriores cf. Fallos: 292:375 y 'sus citas). No obstante lo expuesto, atento a la índole particular de la cues tión litigiosa, y de modo escueto dada la abstracción de referencia en que ésta ha devenido, creo necesario destacar que, de todos modos, la actora carece de razones jurídicas formales y de fondo para ..
pretender el acogimiento de su —desde ya— dramático y delicado reclamo. , Porque al margen de estos últimos ribetes, que sin duda no dejan de sacudir, con su carga emotiva, el problema de derecho que se presenta en el sub lite, lo rigurosamente cierto es que aquéllos no pue den torcer ni complicar la acertada solución jurídica de éste.
Y en tal sentido encuentro correcta la decisión de los jueces de Ja causa, e infundado el recurso federal del accionante, toda vez que éste se dedica a enfatizar las razones que expresó ante el a quo, mas no, como debía, a replicar los argumentos mediante los que el juzgador las desbaratase. - . .
Si hay argumento, a mi -criterio, basal, en la decisión recurrida, es el que conchiye que el derecho a la salud, que invoca la actora
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:117
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-117
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