Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:118 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

está sujeto, como no puede ser de otra manera, a las reglamentaciones legislativas y administrativas pertinentes y en todos los casos, además, limitado por las posibilidades efectivas con que cuente el Estado. - —— El marco natural de desenvolvimiénto de estas posibilidades y de aquellas reglamentaciones es diáfano, pertenece de lleno a la órbita de los otros poderes de gobierno,.en cuyo ámbito sólo al Poder Judicial le compete, por virtud de su propio menester constitucional, el control de legalidad, de razonabilidad y de constitucionalidad. .

Esto es que, con estricta referencia al sub mine la decisión de promover oficialmente la investigación en torno a los eventuales efectos curativos de una substancia, los. modos de concretarla, la determinación de los subsidios económicos para sostenerla y hasta la decisión en punto a los eventuales pacientes aceptados para favorecerla, son todos ellos temas de indubitable incumbencia exclusiva de los poderes administrativos y legislativos sobre los que, a lo sumo, cabe con referencia a determinados aspectos un limitado control de los jueces pero nunca, so pena de grave violación del orden constitucio- nal, la pretensión de forzar por las vías procesales la intromisión del .

Poder Judicial en las funciones excluyentes de los otros poderes.

Así es bueno recordar aquí que V.E. tiene dicho con relación a .

otros supuestos específicos pero válidos como principios generales aplicables en la causa sub examine, que no se justifica la intervención de los jueces a fin de modificar la resolución de la administración en cuestiones que por su naturaleza le son propias (Fallos: 301:

291), que no es materia justiciable la revisión de la política administrativa, porque juegan apreciaciones que escapan, por su naturaleza, al poder de los jueces (Fallos: 301:291 ), que no incumbe a los jueces en el ejercicio regular de sus atribuciones, sustituirse a los otros poderes del Estado en las funciones que le son propias (Fallos: 270:169 ), que está vedado a los tribunales el juicio sobre el mero acierto o con veniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes ejers -— cicio de las facultades propias de ellos (Fallos: 272:99 ; 277:25 ) y que, en definitiva, la misión más delicada de la justicia es la de saberse

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-118

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos