pero, una interpretación integral de ese escrito, permite concluir que su objeto no se halla limitado al antes expuesto y, por ende, supeditado a la vigencia de la resolución n? 522 citada, sino que su alcance -.
€s mayor y comprensivo de la pretensión de que el Estado sea con denado a suministrar al actor el complejo mencionado. Luego, no es inoficioso decidir la causa sub examine, 37) Que, sin embargo, lo expuesto no apareja la irrelevancia de la resolución n? 47 citada para resolver el litigio pues, como se verá, Constituye aquélla un valioso elemerito de juicio a tal propósito, máxime porque es doctrina permanente del Tribunal que sus pronunciamientos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición — del recurso (Fallos: 269:31 ; 292:140 ; 300:844 , y sentencia dictada el 29 de agosto de 1986 in re "Klein, Cuillemo W. s/recurso de amparo"). 49) Que, en tales condiciones, es de señalar que el fundamento legal de la demanda no es otro que el derecho a la vida en cuanto comprensivo de la salud. Con todo, si bien esta Corte ha declarado que el derecho a la .
vida es el primer derecho de la persona humana, que resulta reco- nocido y garantizado por la Constitución Nacional, es de la mayor importancia advertir la especial perspectiva de ese derecho.
En efecto, el derecho a la vida es invocado como fundamento por el cual el actor podría exigir, y el Estado estaría obligado a satisfacer, una prestación de salud consistente en suministrar determinada sustancia para lo cual debería, además elaborárla previamente, por cuanto, como lo anuncia la resolución n? 47 citada, el Estado "no (la) posee ni produce". .
No es la presente, por cierto, la oportunidad de referirse a todas las facetas del aludido derecho subjetivo.
Tampoco lo es la de estudiar si están reunidas todas las condi- ciones a que podría supeditarse la alegación válida de ese particular aspecto del derecho a la vida: gravedad de la situación; necesidad, insustituibilidad y eficacia del tratamiento; existencia de los medios
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:121
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