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Fallos: 310:120 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Para el caso concreto, además, debe recordarse que también -la Corte dijo que las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas (Fallos: 300:844 ) y que no es el procedimiento adecuado para discutir el reconocimiento de los derechos en abstracto (Fallos: 270:367 ).

Opino, en consecuencia, que el recurso debe ser rechazado. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1986. Juan Octavio Gauna.

- FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de enero de 1987.

Vistos los autos: Cisilotto, María del Carmen Baricalla de c/Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social) s/amparo".

Considerando: 19) Que la Sra. de Cisilotto, en representación de su hijo menor de edad, inició esta acción de amparo a fin de que el Estado Nacional (Ministerio de Salud Pública y Acción Social), Je suministre el denominado complejo Crotoxina A y B, en las dosis necesarias que .

requiere la enfermedad cancerosa que padece el menor. La demanda fue rechazada en primera instancia, y este pronunciamiento fue con firmado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo "Contencioso Administrativo Federal. Ello dio lugar al presente recurso extraordinarió, que fue concedido. 29) Que, en primer lugar, es necesario determinar la pretensión en juego. En tal sentido, se observa que algunos pasajes del escrito de demanda traducen un reclamo de que el actor sea incluido en el ámbito de la resolución N° 522 del ministerio citado, por la que se autorizó "la investigación clínica aplicada del denominado Complejo .

Crotoxina A y B, en los enfermos actualmente sujetos a esa experiencia farmacológica..." (art. 1, 25 de julio de 1986). Desde ese ángulo es cierto, como lo señala el señor Procurador General, que la causa se habría vuelto abstracta ya que tal investigación se dio por finalizada mediante la resolución N° 47 de ese ministerio (13 de octubre de ese mismo año, B.O. N° 26.016 del 16 de octubre de 1986). Em

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-120

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