nientes para fundar sus conclusiones (Voto del Dr, Carlos S. Fayt y disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios. generales. La tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección, tercera instancia, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema a consecuencia de los cuales, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (Voto del Dr. Carlos S. Fayt y disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
DELITOS MILITARES.
Del art. 514 de Código de Justicia Militar surgen Jas exigencias de que los delitos a que él se refiere deben producirse por la ejecución de una orden de servicio, la que debió ser dada por un superior, esto significa que quien las ejecutó, para ampararse en la cláusula legal citada debió discernir que estos dos requisitos —existencia de orden de servicio, origen de ella en un superior— se hayan efectivamente cumplido (Voto del Dr.
Carlos S. Fayt). .
CULPA. - - .
La obediencia jerárquica es una característica de la vida social, pero en atención a la naturaleza moral del ser humano, no significa la total pasividad del inferior (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
ERROR. — El error puede ser origen admisible de la "obediencia debida", pero no hasta extremos que supongan la atrofia del juicio de conocimiento (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
ABUSO DE AUTORIDAD.
Como principio, dentro de la jerarquía administrativa civil, el agente .
no debe obediencia a una orden ilícita pues el art. 248 del Código Penal sanciona expresamente al inferior que las cumpliere, quien no podrá así ampararse en la causal establecida por el art. 34, inc. 59, del código citado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1170
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