— satisfecho en tanto las normas fundadas en ella se extiendan a todos los individuos que se hallan en idéntica situación. Ese requisito es cumplido por el art. 19 de la ley 23.521, pues ella alcanza a todos los que han poseído los grados que señala o cumplido las funciones que allí se describen (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). CONSTITUCION' NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
El legislador puede contemplar en forma distinta situaciones que considere diferentes, en tanto la discriminación no sea arbitraria ni implique un propósito de hostilidad o indebido privilegio (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .
' PODER JUDICIAL.
No es admisible el argumento de que la ley 23.521 sustrae indebidamente de los jueces, causas cuyo conocimiento les incumbe, ni que desconoce sus decisiones o que las altere (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
LEY: Principios generales.
Amplias son las potestades del legislador en cuanto a introducir cambios N en las leyes, ya que la modificación de éstas no da lugar a cuestión constitucional alguna, ni existen derechos adquiridos a la inalterabilidad de las normas (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONGRESO NACIONAL. -
Congreso Nacional puede válidamente, como lo hace el art. 1 de la ley 23.521, establecer que determinados hechos no seráñ punibles, puesto que es resorte del Poder Legislativo la potestad de declarar la crimina- .
. Jidad de los actos, crear sanciones y borrar sus efectos (Voto del Dr.
Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio.
La ley 23.521 mo afecta el principio de inocencia que se deriva del .
art. 18 de la Constitución Nacional ni la preservación del honor de los individuos. Lo primero porque la declaración de inocencia sólo tiene sentido a nivel judicial, como contracara del ejercicio de una pretensión punitiva, la que aquí ha fenecido por decisión legislativa, lo que priva a aquélla de su razón de ser. Lo segundo porque el honor sólo cabe que sea preservado judicialmente cuando están en decisión ante los jueces
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1168
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