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Fallos: 310:1167 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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con que mencionen aquéllas que a su juicio sean decisivas para fundar la solución que adopten (Voto de los Dres.-José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). . . o RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. .

Es descalificable con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, el fallo que incurre en. afirmaciones que contrarían las constancias de la causa vulnerando el derecho de defensa (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de "la causa. - o > Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sobre la base de testimonios de la víctima, concluyó que fue sometido a tormentos, considerando la prueba fragmentariamente y prescindiendo de la visión de conjunto .

y de la necesaria correlación de los dichos de otros testigos, pues no es derivación razonada del derecho con aplicación a las constancias del proceso (Voto de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César BeJluscio). .

PODER jUDICIAL. . .

La diferencia entre las funciones que incumben a los jueces y las que corresponden a los Poderes Legislativo y Ejecutivo impone a los primeros mantenerse en la esfera que les es propia, sin invadir la de los otros poderes (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

PODER JUDICIAL. .
La Constitución Nacional en su art. 67, inc. 28, otorga al Congreso Nacional la facultad de dictar todas las leyes que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes que la misma Constitución establece. Esto supone confiar al legislador el asegurar la supervivencia misma del Estado. a este fin tiende la ley 23.521 (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

AMNISTIA. -
La facultad de conceder amnistías generales, establecida en el art. 67, inc. 17, in fine, de la Constitución Nacional ha sido condicionada por el constituyente por el sólo límite de la generalidad, el que debe considerarse .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1167

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