cera Circunscripción Judicial de la Provincia de. Río Negro requirió, con fundamento en lo resuelto a fs. 37 del expediente 3043|208/86 ..... agregado al presente—, al señor magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instanciá en lo Comercial N° 11, se inhibiera de continuar entendiendo en este juicio, cuestión desestimada por la .
sala, C de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero, luego de revocar la resolución de la anterior instancia sobre el particular (v. fs. 75 y 88). En tales condiciones corresponde a este Tribunal dirimir el conflicto de competencia planteado por ser el órgano superior jerárquico común, habilitado a dicho fin (art. 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58 —t.o. ley 21.708—). , En primer lugar debo poner de manifiesto que tal como lo tiene reiteradamente decidido esta Corte son de aplicación a los fines de dilucidar la controversia las leyes nacionales de procedimientos por tratarse de un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción (Fallos:
298:447 : 302:1880 considerando cuarto). — Sentado ello, en'segurido lugar, debo indicar que. con relación a las pretensiones fundadas en derechos creditorios de origen contractual —como las que constituyen el objeto del presente proceso—, el art. 59 inc. 3? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece en materiá de competencia territorial, que el fuero princi - pal está constituído. por el lugar en que debe cumplirse la obligación forum solutionis), en tanto surja en forma expresa del "convenio, o resulte implícitamente establecido (v. Fallos: 298:447 ; 302:490 ; 303:
225; 306:1021 y sentencia del 8 de mayo de 1986, Competencia 601, L. XX. "Rojas, Carlos Oscar c|Argencard S.A. y|o Crédito Liniers S.A.
Comp. Financiera s|cobro de pesos", que remite al dictamen de esta Procuración y jurisprudencia citada en el punto I segundo párrafo in fine del mismo). - .
. Enel caso se promueve demanda por cobro de pesos en concepto —.
de capital, intereses, actualización y comisiones bancarias, con fundamento en la falta de pago en término de mercaderías adquiridas por el demandado según facturas que se agregan (v. fs. 26/27 y 28/42).
De sus textos —no desconocidos por el demandado— surge que su importe era pagadero en las oficinas de la sociedad actora, situadas
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1102
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