. FALLO DE LA CORTE SUPREMA o Buenos Aires, 11 de junio de 1987.
Vistos los autos: "Signy S.A.C.LLF.C. s/apelatión". Considerando: . . . o .
19) Que la Sala N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la - decisión de la instancia anterior que había declarado la nulidad de la disposición aduanera por la que se confirmó el cargo formulado a la firma recurrente en concepto de derechos de importación e impuesto al valor agregado, y ordenó la devolución de los autos al tribunal anterior en grado para que se pronunciara sobre la cuestión ' de fondo debatida. Ts .
29) Que para adoptar tal decisión consideró el a quo que si bien la Administración Nacional de Aduanas carecía de facultades para exigir el pago de diferencias del impuesto al valor agregado originadas en la modificación de la base imponible de dicho gravamen, no cabía aplicar igual criterio en cuanto a las atribuciones del organismo re-.
caudador para requerir el ingreso de las sumas que se adeudarían en concepto de aquellos derechos, por lo que revocó en este punto lo decidido por el Tribunal Fiscal. Contra el primero de los aspectos de la sentencia la representación aduanera interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. - _—. .
83) Que el art. 14 de la ley 20.631 establece que, en el caso de importaciones definitivas como la que motiva esta litis la alícuota del impuesto se aplicará sobre: el precio normal definido para la apli cación de los. derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos-a la importación, o con motivo de ella. 49) Que toda vez que el cargo formulado reconoce como fundamento la modificación de la base imponible a la que alude la norma citada, por considerar el organismo aduanero que corresponde ..
tributar los derechos, de importación cuya exención sostiene la actora con base en los beneficios otorgados por el régimen de la A.L.A.D.I, .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1097
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