DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LÁ CORTE SUPREMA
Suprema Corte: - .
Tanto la Sala N9 III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de esta Capital Federal: como la Sala Primera Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, se han declarado incompetentes para seguir entendiendo en este juicio. En tales condiciones ha quedado planteado un conflicto de competencia que corresponde a esta Corte dirimir por ser el órgano superior jerárquico común conforme lo previsto por el artículo 24 inciso 79 del decreto-ey 1285/58.
En primer término debo señalar que luego de una controversia previa ambas cámaras coincidieron en señalar que la acción intentada es la prevista en la ley de amparo 16.986 y no el recurso de inaplicabilidad regulado por la ley -18.488 y reglamentado por la n? 18.690.
Difieren sin embargo respecto del tribunal competente, en orden al .
lugar en que el aéto cuestionado se habría exteriorizado, tuviere o pudiere tener efectos (art. 4 primer párrafo de la ley 16.986).
Ello es así pues, mientras la Cámara de esta Capital sostiene que a ese fin ha de tenerse en cuenta el lugar en que se ha exteriorizado el acto de convocatoria al servicio militar —en el cual debía tener efecto su presentación, a las filas y en el que ha sido acusado como infractor según el informe agregado a fojas 16/17 (punto 6?)-, el tribunal de La Plata, sostiene que el territorio en que se produce el acto que se dice lesivo es aquél en el cual se lo declaró físicamente apto, cuestión ésta que constituye el objeto de la acción incoada (v.
fs. 38 y vtá. 43/44 y 41 y vta. respectivamente).. —_Corresponde así, y en segundo término, individualizar el objeto .
de la pretensión deducida en autos a los fines de determinar el magistrado con jurisdicción por razón del territorio en el caso. Advierto que el actor dedujo a fojas 5 acción de amparo contra la resolución del Jefe del Estado Mayor del -Ejército que no hizo lugar a su pedido de excepción al servicio de conscripción por la causal de "ineptitud física", que importa en definitiva la obligación del peticionante de comparecer al Distrito Militar La Plata para su inmediata incorporación al servicio. ,
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1099
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