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Fallos: 310:1096 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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.1096 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - ., 310 , Que los agravios del apelante han sido objeto de apreciación adecuada en el dictamen del señor: Procurador General, a cuyos fun- damentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Sólo cabe agregar, en punto a la alegada aplicación retroactiva de normas más gravosas de naturaleza penal, que las correcciones dis ciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal ni del poder ordinario de imponer penas, razón por la cual no se aplican a su respecto los principios generales del derecho penal; y que la regla .

de la ley penal más benigna no rige cuando se controla el ejercicio del poder disciplinario (causa: P. 116, XXI. "Pereiro de Buodo, Ma- , ría Mercedes c/resolución 948 M.AS. s/apelación arts.. 40 y 41 ley 22.140", fallada el 17 de febrero de 1987, y sus citas).

— Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procu- TT...

rador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. , .

los Severo CABALLERO — Cantos S. FAYr —
JORGE ANTONIO BACQUÉ.
SIGNY'S.AC.ILF.C.. _— sr .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite: - , Corresponde ordenar la suspensión del trámite del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que negó a la Administración Nacional de Aduanas facultades para exigir el pago de diferencias del impuesto al va- —" Jor agregado originadas en la modificación de la basé imponible, hasta que se resuelva definitivamente la cuestión de fondo consistente en la de terminación de la procedencia de tales derechos. e

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1096

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