en esta Capital Federal.. Por otra parte del membrete del recibo , n9 31.459 agregado a la causa —tampoco desconocido por el accionado en su inhibitoria, surge que el mismo habría sido emitido en esta Capital, circunstancia que me permite inferir que el demandado habría efectivizado importes por mercaderías en esta jurisdicción: Ello me persuade que, en el .caso, por mediar consentimiento implícito del demandado, el lugar de cumplimiento de las obligaciones a su cargo, se encontraba en principio en esta Capital Federal, razón que me lleva a concluir que debe prevalecer la competencia del juez de esa circunscripción territorial. .
Por ello soy de opinión que debe continuar entendiendo en este juicio el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11 de esta Capital Federal. Buenos Aires, 30 de abril de 1987. José Osvaldo Casas. - .
FALLO DE LA CORTE SUFREMA 7 - Buenos Aires, 11 de junio de 1987.
Autos y Vistos: - - " De conformidad con lo dictaminado precedenteménte por el señor Procurador Fiscal y la jurisprudencia del Tribunal que cita, se dirime la presente contienda planteada por la inhibitoria librada por el señor juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 8, de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Tercera Circunscripción —° Judicial de la Provincia de Río Negro, declarando la competencia del señor juez a cargo 'del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N9 11 de la Capital Federal para continuar entendiendo en las actuaciones. Hágase saber al señor juez provincial. Canos S. Far — Enrique SANTIAGO PerraccHr — JORGE ANTONIO BACQUÉ. .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1103
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