la determinación de la procedencia de tales. derechos —cuestión de " fondo mo resuelta, habida cuenta de la nulidad decretada por el tribunal de primera instancia— constituye un aspecto que debe resolverse en forma previa a toda decisión acerca del gravamen que a ella accede. " . - , .. 59) Que ello es así dado que un pronunciamiento respecto del órgano competente para requerir el pago de las diferencias del impuesto al valor agregado resultaría abstracto en la evéntualidad de resolverse —teniendo en cuenta lo decidido por la Cámara acerca del tema aquí cuestionado— que la mercadería de la que se trata se halla en efecto liberada de derechos de importación, por lo que no correspondería reajuste alguno en concepto de aquel gravamen. o " 6?) Que, en tales condiciones, y a fin. de salvar la contradicción que podría derivar de los términos de lo resuelto, resulta procedente ordenar la suspensión del trámite del recurso extraordinario concedido por el a quo, hasta la resolución, definitiva de la cuestión de fondo planteada, lo que así se dispone. - Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHÍ — JoncE ANTONIO BACQUÉ. . FABIO ADALBERTO ALONSO v. NACION ARGENTINA .
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar. Es competente para conocer en la acción de amparo contra la resolución que no hizo Jugar al pedido de excepción al servicio de conscripción por la cual de "ineptitud física", el juez federal de La Plata, en tanto el ac- .
to atacado conforme lo requerido en el art. 4? de la ley 16.986, provie ne, ha -sido exteriorizado y puede tener efecto parte, en dicha jurisdicción, ya que emanó del Distrito Militar de La Plata y el domicilio del demandante es en la provincia de Buenos Aires.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1098
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