A mi modo de ver, la cuestión resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal el 23 de octubre de 1986 Competencia 787. XX., "Narvaiz, Pedro Pablo c/Corte Suprema de Justicia de la Nación s|nulidad de resolución" en la que sostuvo, coincidentemente 'con lo dictaminado por esta Procuración, que, más allá de los aspectos puramente previsionales que pudieren considerarse implicados el caso, la demanda pone de relieve otros directamente vinculados con decisiones no jurisdiccionales de esta Corte, y cuya validez se impugna. Ello, aunado al carácter federal de la norma legal citada, determiña la competencia de la justicia en lo contencioso administrativo federal para entender en la causa (art. 111 inciso 1 de la ley 1898; artículo 45 inciso a) de la ley 13.998 y art. 42 del decreto-ley 1285/58).
— Por ello soy de opinión que corresponde declarar la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia .
en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 para seguir intervi niendo en el presente juicio. Buenos Aires, 11 de mayo de 1987. José Osvaldo Casas. - , FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
"Buenos Aires, 11 de junio de 1987.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador Fiscal y la jurisprudencia del Tribunal que cita, se declara que es competente para seguir entendiendo en las presentes ac- tuaciones el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Ins tancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, de la Capital -_ Federal. Remítanse los actuados a dicho magistrado y hágase saber a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones eri lo Contencio
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1105¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
