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Fallos: 310:1094 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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cóntrovierte la inteligencia de normas federales y denegada en lo atinente a la tacha de arbitrariedad. .

Habida cuenta "que el interesado no dedujo la pertinente queja " ante esa denegatoria parcial, cabe señalar que no Corresponde revisar en esta. instancia lo declarado por el a quo —sobre la base de argumentos de hecho y derecho procesal, ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48- en torno a que ha devenido abstracto todo lo referente al arresto antes aludido y a la existencia de recursos administrativos en trámite, aptos para decidir sin mengua de la libertad del actor, lo concerniente a otro arresto que se le impuso con posterioridad al ini - cio de este amparo, "por haber presentado un recurso utilizando tér "minos irrespetuosos". > . En tales condiciones, sólo queda por analizar el tema de la alegada violación del derecho de trabajar. Cabe advertir que, entre otros fundamentos, según expresó la cámara a quo, "En lo que atañe al libre ejercicio de la profesión de abogado, la medida impugnada no contraría de modo patente los derechos de.quien como el actor está unido con la demandante por una especial relación, bajo la que pue- .

den ser exigidos supuestos de incompatibilidad o inhabilidad cuyo fundamento ético no aparece como irrazonable. La sujeción al estado policial —ya señalada— impone en principio, reglas específicas adecuadas a los fines de la institución policial sobre la base de la subordinación jerárquica y la disciplina. Más aún, el capítulo II de la ley 21.965 establece que el personal en situación de retiro constituye el complemento de los efechvos en actividad (conf. art. 86), y, en especial, el desempeño de funciones privadas por los retirados siempre ha estado condicionado a ser compatibles con la condición y jerarquía policiales (art. 36, inc. 39 D.L. 333/58, art. 11, inc. f£, ley n? 21.965)".

A lo que agregó el juzgador que "Frente a tales reglas y no siendo el caso del art. 661 del decreto 1866/83 u otros supuestos que —.

puedan considerarse exceptuados, el ejercicio de la profesión de abo gado en defensa de otros miembros del cuerpo policial en actuaciones administrativas o judiciales concernientes a la institución 'a la que + permanece ligado y donde se impugnen disposiciones adoptadas por sus superiores, fundamentan, en principio, la prohibición de patrocinar "o representar a terceros en tales gestiones, tal como fue dispnesta por °

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1094

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