ponderados en ella, sino la misma supremacía de la vigencia plena de nuestra Carta Fundamental con relación a su aplicación hemiplégica y desnaturalizada durante el gobierno de facto.
Porque es nítido que la más razonable inteligencia de los pre" ceptos normativos en juego conlleva la idea de que el legislador ha querido dotar al gobierno constitucional de tal relevante, legítimo y constitucional derecho de contralor ratificatorio o rectificatorio de Jos actos emanados de Jas autoridades universitarias del gobierno de facto, posibilitando la normalización de los cuadros docentes cuando esplenda, a criterio de la autoridad, su invalidez manifiesta ante la existencia de vicios descalificantes del acto.
Interpretar, como lo hizo el a quo, que su anulación no puede en este último caso decidirse en la sede administrativa y que en cambio requiere del proceso judicial equivale a tanto como a transformar el propósito de la ley en letra muerta. Pensar, además, que el legislador sólo pretendió autorizar la revisación de los concursos impugnados al único efecto de poder luego requerir su anulación judicial es concebir que la ley es absurda por redundante, toda vez que tal facultad a ese efecto ya está reconocida a la autoridad administrativa por la normativa general y no requería del dictado de un texto específico. .
x No está de más aquí hacer hincapié, de su lado, precisamente en esta condición específica de la normativa en cuestión, desde que ello lleva a considerar, asimismo, su prevalescencia respecto de la Jey general 19.549. . Así, en la causa "Movimiento Scout Argentino v. Nación Argentina" (Fallos: 802:545 ), dijo V. E. que la disposición del art. 17 de la ley 19.549 por ser de carácter general —en tanto reguladora del acto administrativo como género— debe ceder frente a una norma de carácter particular por la cual se establece el régimen aplicable a una especie de actos administrativos (conf. doctrina de Fallos:
202:48 ; 226:270 , entre otros).
LU
N .
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1056
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1056¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1056 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
