3" La Ordenanza Municipal mandando se continúe percibiendo dicho impuesto hasti tanto la Legislatura se espida sobre el particular, y la ley postericr aprobando dicha Ordenanza, no son contrarias 4 1a Constitucion Nacional.
Caso. — Se refiere en las sentencias y fallos siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA DE TUCUMAN
Tucuman, Noviembre 11 de 1850, Vistos: resulta que el gremio de abastecedores se presentó entablando demanda contra la Municipalidad, paraque esta les restituya las sumas de dinero que han pagado á dicha corporacion en virtud de la ordenanza de veintisiete de Noviembre del año pasado, por la cual se establecía el impuesto de dos pesos por cada cabeza de ganado vacuno, y un poso por cada puerco, que se maten para el consumo público. Fundan la demanda, en lo siguiente : Que la Municipalidad no tenía facultad para establecer dicho impuesto, pues esto es una atribucion esclusiva del Poder Legislativo, segun lo dispone el artículo 26, inciso 3° de la Constitucion de la Provincia; y que en consecuencia, dicha ordenanza es inconstitucional y debe restituirseles lo que han pagado indebidaments. La Municipatidad pide el rechazo de la demanda, fundindos" en lo siguiente: Que la Municipalidad, al establecer tal impuesto. 1<1 de una facultad propia, que se desprende del artículo seteuta de la Constitucion de la Provincia, segun el cual «El tesoro municipal se compone de los derechos que la Municipalidad imponga sobre el
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-83
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