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Fallos: 31:86 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Ja Legislatura la facultad de examinar los actos de las municipalidades, al solo objeto de aclarar si han obrado dentro de la esfera de sus atribuciones; pues de dicho artículo ni remotamente puede surgir la prohibicion impuesta á la Legislatura, segun el apoderado de los abastecedores, de aprobar y de dar existencia legal ú los actos de las municipalidades ejecutados fuera de sus facultades, usurpanto las atribuciones de aquella.

77 Que no restringiendo la Constitucion de la Provincia las facultades de la Legislatura, con la prohibicion de sancionar leyes retroactivas, como tampoco lo ha hecho la Constitucion Nacional con el Congreso, la ley de veintidos de Mayo, que aprueba la ordenanza municipal, cualquiera que sea su mérito en abstracto, no es repugnante á la Constitucion Nacional ni ú la Provincial. (Fallos de la Suprema Corte Nacional, causa LXXXVII, 2' Serie, tomo 1 pág. 433 ).

8" Que, aún cuando los tribunales tengan no solo la facultad sinó la obligacion de anteponer los preceptos de la Constitucion Nacional en todo caso, y los de las respectivas Constituciones de Provincia, en los que corresponda, á los preceptos de las leyes ordinarias, no sucede lo mismo, cuando los actos legislativos son opuestos, nó 4 la Constitucion, sinó á las reglas de la legislacion comun; porque, si los tribunales pudieran juzgar del mérito intrínseco de las leyes y de su justicia en abstracto, saliendo de sus atribuciones, que son jus dicere, no jus condere, quedarían sobrepuestas al Poder Legislativo, cuyas resoluciones podrían diarinmente invalidar, 4 pretesto de que no eran ellas conformes á la justicia, viniendo ú tener al fin, contra las disposiciones espresas de la Constitucion que consagran la independencia de los Poderes, la parte más importante en la sancion de las leyes, que necesitarían obtener, en tal caso, la final aprobacion de los jueces para adquirir su fuerza obligatoria.

Fallo citado).

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-86

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