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Fallos: 31:411 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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8" Que las partidas 9" y 40", son por perjuicios cuyo pago está autorizado por la Ley, y su indemnizacion solo puede ser estimada por peritos y por consiguiente deben ser abonadas, Por estas consideraciones, fallo que el Comisionado del Exmo. Gobierno Nacional debe pagar y pague á D. José Bernardo Contreras el valor de la avaluacion pericial de foja 57 ú 58 con deduccion de la 8" partida, por Jas razones espuestas en el 7" considerando, ó sea la cantidad de 7226 pesos, 6 centavos moneda nacional y los intereses correspondientes ála suma que exceda ú la depositada en el Banco Nacional y ála tasa que paga dicho establecimiento en depósitos generales con más las costas de este juicio, de conformidad al artículo diez y ocho Ley de Espropiacion. Y habiéndese pedido por el Comisionado Nacional que los honorarios de los peritos fuesen regulados por el infrascrito por ser excesivo el que ellos se han fijado y teniendo en consideracion el tiempo empleado en la operacion y que los terrenos avaluados están ubicados en el estremo del radio de esta Ciudad regulase el honorario de cada perito en 400 pesos moneda nacional, Hágase saber con el original y archívese oportunamente, prévia reposicion de sellos.

L. Echegaray.

Fallo de la Suprema Corte uenos Aires, Junio 30 de 1687.

Vistos: por sus fundamentos se confirma la sentencia apela= da de foja noventa y tres vuelta con declaracion de que los intereses mandados pagar por ella al demandado D. José Bernardo Contreras, deben ser abonados segun el tipo del interés que cobra

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-411

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