Fallo del Juez Federal San Juan, Agosto 23 de 1885, Vistos estos autos y resultando : que D. Pedro A, Garro, como agente del Exmo. Gobierno Nacional, para la espropiacion de terrenos para el Ferro-carril Andino en esta Provincia, se presentó al Juzgado exponic 1do : que no habiendo podido arribar ú un convenio privado cor el Sr. José Bernardo Contreras, vecino del Departamento de Desamparados á quien se le espropia terreno para la via y Estacion de dicho ferro-carril, mi aceptar el precio de ocho centavos por metro cuadrado de terreno en su propiedad, pedía al Juzgado se sirviese señalar un dia, de conformidad al artículo 6° de la Ley de 13 de Setiembre de 1856, para que compareciesen á nombrar peritos. El Juzgado proveyó de conformidad y el dia designado nombraron de comun acuerdo como peritos á los Sres Manuel G. Quiroga, Basilio Nievas y Domingo Maron, para que con sujecion á la Ley, avaluasen la espropiacion, quienes, en posesion del cargo, practicaron la avaluacion de foja 6. Citadas las partes y peritos 4 comparendo para conocer del dictámen y manifestándose en la andiencia por el Procurador Fiscal y Agente del Gobierno no estar conformes con la avaluacion practicada, el Juzgado recibió 4 prueba; cuyo auto y procedimiento seguido fué confirmado por la Suprema Corte en su fallo de foja 39. De conformidad á este fallo fueron nombrados nuevos peritos los Sres. Amando Causinet, Francisco D. Aguilar y Césor Quiroga, quienes en posesion de su cargo presentaron la avaluacion de foja 57, y llamados á comparendo las partes y peritos, por auto foja 83 vuelta, y manifestando en él el Agente del Gobierno Nacional ser excesivas las partidas 1", 2", 8", 9" y 10", dando los peritos las explicacio
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:408
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