diferentes condiciones que los que se espropian, no puede tomarse como buse de precio ni deducirse por analogía el de estas.
4° Que en cuanto 4 la segunda partida, estando dispuesto por la Ley de espropiacion que han de indemnizarse los edificios y siendo una práctica constante en esta clase de juicios que á más del terreno se abone tambien las tapias 6 cercos que la espropiacion contenga y siendo el valor asignado en ella el que se ha pagado en casos análogos, debe ser abonado.
5" Que la tercera partida no ha sido tachada por el Comisionado Nacional, manifestando solamente duda sobre el número de metros sin ofrecer al Juzgado presentar la mensura, y asegurando los peritos ser exacto el número puesto en la partida por haberlo medido, debe estarse á ella, 0" Quelas partidas 4', 5", 6' y 7", han sido aceptadas por el Comisionado Nacional y por consiguiente deben ser pagadas.
7" Que la partida 8", se refiere ú la indemnizacion por falta de uso, usufructo y privacion de la parte de propiedad espropiada.
Que por las esplicaciones dadas por los peritos sobre esta partida en el acta de foja 86 vuelta sevé claramente que ello se refie= re á ventajas 6 ganancias hipotéticas, contrario ála disposicion de la Ley en el final del artículo 16, pues, aparte de que, desde el momento de la ocupacion por el Gobierno del terreno espropiado, la propiedad y derechos inherentes ú ella corresponden al espropiante y por ello paga el precio indemnizaciones correspondientes, los peritos han calculado hipotéticamente lo que el terreno produciría en un año haciéndolo estensivo ú 50, hipótesis desautorizada, porque la misma razon exist: para que se hubiera calculado por más ó menos años; dando por resultado que el Gobierno, propietario de un terreno por espropiacion, pagaba á más del precio, las ganancias que cl espropiado hubiera podido obtener en un número de años, lo que es contrario ú la disposicion de la Ley citada y por eso esta partida debe eliminarse,
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:410
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