Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 31:413 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

Caso. — El caso se esplica por el Faile del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 13 de 1886 Vistos estos autos y los agregados para dietar sentencia definitiva en la demanda promovida por D. Santiago Rolleri y Hermano, contra el Capitan del vapor ingles « Chadovich », D. Andrés Cunnighan, por cobro de averías.

Resulta: 4 Que el Capitan demandado trajo á bordo del espresado vapor en el viaje efectuado desde el puerto de Barcelona deste en el mes de Mayo del año próximo pasado, un cargamento compuesto de 400 cuarterolas vino blanco seco y 400 cuarterolas vino de mesa, consignado ú los S'°° Rolleri y Hermano.

2 Que antes de efectuarse la entrega de la carga estando aún en las lanchas, se presentaron los consignatarios al Juzgado, manifestando que tenían motivos para suponer que la mercadería habia llegado con avería y disminucion en el contenido y en el número de cascos, por lo que pedían en uso del derecho que les confiere el artículo 1246 del Código de Comercio, el roconocimiento por medio de peritos, y estimacion del daño.

3" Que decretada y efectuada la pericia con citacion del Capitan Cunninghan,'los peritos nombrados, constataron que efectivamente había avería en 15 cuarterolas de vino Priorato y en 12 de vino Seco, procedentes de golpes, espiches y remocion de tapones, estimando el importe del líquido faltante en la cantidad de 462 pesos con ochenta centavos moneda nacional, en la forma que espresa el informe de foja 36, 4" Que fundado en estos antecedentes á fin de hacer efectivas Jas responsabilidades legales que incumben por ese hecho al Ca=

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 31:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-413

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos