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Fallos: 31:405 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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1" Que el Consejo de Higiene les ha impuesto penas, en virtud de una ley de la provincia de Buenos Aires que considera vigente.

2" Que habiendo interpuesto para ante el juez del crimen la apelacion que la misma ley autoriza, el señor jnez se ha declarado incompetente.

3" Finalmente, que habiendo recurrido á la Cámara correspondiente, esta confirmó la resolucion del juzgado del crímen, Tendríamos entónces que'el Consejo de Higiene aplica penas en virtud de una ley, que el juzgado y la Cámara en lo criminal consideran no estar en vigencia, vs decir, que no existe, y noes tal ley para los tribunales nacionales.

Los farmacéuticos multados ocurren á V. E. y preguntan ¿vale ó no vale la ley? Si el artículo en que se funda el Consejo para castigarnos, agregan, está vigente, debe tambien estarlo aquel que permite apelar para ante el juzgado del Crímen.

Y no dejan de tener razon, á la verdad, pues no puede considerarse en vigor una parte de laley, y otra nó.

La cuestion, empero, ha sido decidida por los que estaban llamados ú decidirla, y no veo qué intervencion quepa en ella ú

Y. E.
No se Ea puesto en cuestion la validez de una ley del congreso ni de una ley de provincia, bajo la pretensión de ser repugnante á la Constitucion : los mismos recurrentes lo reconocen.

El único punto á resolverse es acrrea de si la ley de 1877 de la provincia de Buenos Aires, debe ó no debe considerarse vigente en el municipio, en virtud de su federalizacion. El juzgado del erímen y la Cámara han juzgado, sin duda, que la ley que organizó los tribunales de la capital, no les daba jurisdiecion para rever las resoluciones del Consejo de Higiene; de la misma manera que hubicran decidido que un artículo del Código Civil dejaba sin efecto alguna disposicion del Código de Comercio.

Su decision será buena ó será mala; pero no es esta la cuestion

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-405

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